En este artículo se detallan las principales ayudas disponibles para los afectados por la DANA en la Comunidad Valenciana. Podreis encontrar el siguiente contenido:
A. Guía rápida de reclamación al seguro por daños causados por la DANA
B. Solicitud de ayudas públicas de la Generalitat Valenciana por daños en la vivienda provocados por la DANA
C. Guía rápida de ayudas personales fallecimiento + incapacidad + vivienda daños causados por la DANA – rdl 6/2024
D. Guía rápida de nuevas ayudas nacionales daños causados por la DANA – RDL 7/2024
E. Guía rápida de impuestos medidas fiscales aprobadas por la DANA
F. Guía rápida ayuda para alquileres – Generalitat Valenciana daños causados por la DANA
G. Guía rápida laboral RDLS 6/2024, 7/2024 y 8/2024
1.Guía rápida de reclamación al seguro por daños causados por la DANA
¿A QUIÉN CUBRE?
El alcance y la cobertura dependerá de lo que hayas acordado en tu póliza. Si no tienes copia, contacta con tu aseguradora o con el mediador de tu seguro. Los daños causados por un evento extraordinario como la DANA los cubre el Consorcio de Compensación de Seguros (en lugar de tu aseguradora).
¿QUÉ DAÑOS PUEDE CUBRIR TU SEGURO?
Asegurados o beneficiarios de un seguro vigente (concertado antes de la catástrofe) y al día en el pago de las primas.
- Viviendas, garajes y trasteros
- Animales
- Personas
- Vehículos
- Mobiliario
- Locales de oficinas o industrial
¿A QUIÉN CUBRE?
Asegurados o beneficiarios de un seguro vigente (concertado antes de la catástrofe) y al día en el pago de las primas.
¿Y SI NO TENGO SEGURO O LA COBERTURA ES INSUFICIENTE?
Habrá que recurrir a otras vías o ayudas. De momento, la GENERALITAT VALENCIANA ha anunciado una ayuda de 6.000 € por cada vivienda gravemente dañada.
¿CÓMO PUEDO RECLAMAR?
900 222 665 (llamada gratuita). Horario de atención al público: 9:00 a 18:00, de lunes a viernes www.consorseguros.es
¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR LA RECLAMACIÓN?
El asegurado (o alguien en su nombre), el tomador (o alguien en su nombre) o la aseguradora o el mediador del seguro.
¿QUÉ PLAZO TENGO PARA RECLAMAR?
No aplica el plazo de 7 días previsto, pero se recomienda hacerlo en cuanto sea posible. Para obtener más información o solucionar dudas sobre el proceso de reclamación puedes acceder a este enlace: https://www.consorseguros.es/ambitos-de-actividad/seguros-de-riesgos-extraordinarios/preguntas-frecuentes
PRESENTADA LA RECLAMACIÓN, ¿AHORA QUÉ?
El Consorcio contactará contigo y concertará una visita para examinar los daños. El Consorcio valorará los daños y contratará los servicios periciales. Aunque no es obligatorio, puedes pedir un acta notarial para acreditar los daños a través de este e-mail: afectadosdana@valencia.notariado.org
TE RECOMENDAMOS
- Haz fotos de todos los daños
- Guarda las facturas de todos los gastos de reparación y restitución
Para obtener más información o solucionar dudas sobre el proceso de reclamación puedes acceder a este enlace:
2.Solicitud de ayudas públicas de la Generalitat Valenciana por daños en la vivienda provocados por la DANA
¿EN QUÉ CONSISTE?
Se trata de un pago de 6.000 euros por vivienda afectada (sea en propiedad o alquiler). El dinero lo recibirás directamente en la cuenta bancaria que indiques.
Por el momento, la ayuda disponible está limitada a 200 millones de euros. Se recomienda realizar la solicitud lo antes posible.
¿A QUIÉN VAN DIRIGIDAS?
Personas cuya vivienda haya sido afectada por la DANA.
Solo podrá pedirse una ayuda por vivienda, aunque en ella vivan dos o más personas.
IMPORTANTE:
La ayuda no cubre:
- Empresas
- Daños sufridos en locales comerciales, garajes o trasteros
¿EN QUÉ CASOS LA PUEDO PEDIR?
Cuando el contenido de la vivienda ha resultado gravemente dañado por la DANA y se encuentra en uno de los siguientes municipios: Alaquàs, Albal, Albalat de la Ribera, Alborache, Alcàsser, l’Alcúdia, Aldaia, Alfafar, Alfarb, Algemesí, Alginet, Almussafes, Alzira, Benetússer, Benicull de Xúquer, Benifaió, Beniparrell, Bétera, Bugarra, Buñol, Calles, Camporrobles, Carcaixent, Carlet, Castelló, Catadau, Catarroja, Caudete de las Fuentes, Chera, Cheste, Chiva, Chulilla, Corbera, Cullera, Dos Aguas, l’Énova, Favara, Fortaleny, Fuenterrobles, Gestalgar, Godelleta, Guadassuar, Llaurí, Llíria, Llocnou de la Corona, Llombai, Loriguilla (núcleo junto a la A3), Macastre, Manises, Manuel, Massanassa, Millares, Mislata, Montroi, Montserrat, Paiporta, Paterna, Pedralba, Picanya, Picassent, La Pobla Llarga, Polinyà de Xúquer, Quart de Poblet, Rafelguaraf, Real, Requena, Riba-roja de Túria, Riola, Sedaví, Senyera, Siete Aguas, Silla, Sinarcas, Sollana, Sotde Chera, Sueca, Tavernes de la Valldigna, Torrent, Tous, Turís, Utiel, València (Pedanías del Sur), Vilamarxant, Xirivella o Yátova.
¿CUÁNDO LA PUEDO SOLICITAR?
Se puede solicitar hasta el 6 de febrero de 2025.
¿DÓNDE LA PUEDO SOLICITAR?
Online en la siguiente dirección:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=101532
Presencial: Oficinas de coordinación de la postemergencia:
https://aciara.gva.es/es/llistat-oficines-de-coordinacio-de-la-postemergència
¿QUÉ HAGO SI HE PERDIDO EL DOCUMENTO QUE DEMUESTRA QUE ES MI VIVIENDA?
- Si es un alquiler, solicita copia del contrato al dueño de la vivienda.
- Si es de tu propiedad, el Colegio de Registradores enviará gratuitamente los documentos necesarios para demostrar que la vivienda afectada es de tu propiedad (nota simple).
La nota simple se puede solicitar en el siguiente correo electrónico: danaregistradores@registradores.org facilitando al Registro el nombre del propietario, documento de identidad y el número registral de la vivienda (si se conoce).
¿QUÉ HAY DE LAS BONIFICACIONES DE IMPUESTOS?
Por el momento, se ha suspendido el cobro del segundo pago del IRPF. Se cobrará más adelante.
¿QUÉ NECESITO APORTAR PARA CONSEGUIR LA AYUDA?
- Formulario de solicitud.
- Documento que demuestre que vives allí: contrato de alquiler o compra o justificantes del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
- Referencia catastral (se puede conseguir aquí: https://www1.sedecatastro.gob.es/Cartografia/mapa.aspx?buscar=S)
- IBAN de tu cuenta bancaria para cobrar la ayuda. Esta cuenta deberá ser titularidad del solicitante de la ayuda.
También es posible solicitarla con un certificado preparado por el Ayuntamiento de la localidad. En ese caso, deberás llevar tu DNI y el documento que demuestre que vives en la vivienda afectada y en el Ayuntamiento te guiarán sobre los siguientes pasos.
3.Guía rápida de ayudas personales fallecimiento + incapacidad + vivienda daños causados por la DANA – RDL 6/2024
AYUDA POR DAÑOS EN ENSERES Y VIVIENDA HABITUAL
¿QUÉ DAÑOS CUBRE Y EN QUÉ CUANTÍA?
Propietario o usufructuario residente (se excluyen inquilinos):
- Destrucción total de Vivienda: Hasta 60.480€; o
- Daños de estructura de la Vivienda: Hasta 41.280€
Cualquier residente de una vivienda habitual (incluido inquilinos):
- Otros daños en la Vivienda que no afecten a la estructura: Hasta 20.640€ (no podrán pedir la ayuda los inquilinos si el propietario es quien paga las reparaciones)
- Destrucción o daños a enseres domésticos de primera necesidad (muebles, electrodomésticos, ropa…): Hasta 10.320€ por vivienda
Comunidad de propietarios:
Daños a elementos comunes de la comunidad de propietarios que perjudiquen la habitabilidad o funcionalidad: Hasta 36.896€ por comunidad
¿QUÉ PRUEBAS TENGO QUE APORTAR?
VIVIENDA HABITUAL:
Propietarios: Escritura de compra o recibos del IBI o incluso facturas que acrediten la residencia. El Colegio de Registradores puede facilitar un justificante en la siguiente dirección: danaregistradores@registradores.org indicando el nombre del propietario, el documento de identidad y el número registral de la vivienda (si se conoce).
Para inquilinos: Copia del contrato de alquiler o facturas de suministros y otras acreditativas de la residencia.
IMPORTE DE LA AYUDA:
Requiere valorar el daño, mediante:
- Tasación de la aseguradora, o
- Informe pericial a cargo del Ayuntamiento: hay que contactar para organizar la visita
¿Qué se considera VIVIENDA HABITUAL?
Lugar de residencia familiar donde se pasa la mayor parte del año; no lo son las viviendas vacacionales, trasteros o garajes.
AYUDA POR FALLECIMIENTO
¿En qué consiste la ayuda?
Ayuda de 72.000 euros. La podrá recibir:
- Cónyuge no separado legalmente
- Persona con una relación afectiva (novio, pareja de hecho…) siempre que haya convivido durante al menos dos años o tengan hijos
- Hijos
- Hijos del cónyuge o persona con relación afectiva que conviva con ambos
- Padres (en ausencia de pareja y de hijos)
En caso de concurrir varios beneficiarios, la ayuda se distribuirá en dos mitades: una mitad para la pareja; y la otra mitad a los hijos (repartiéndose a partes iguales entre todos ellos cuando sean varios hijos).
En caso de ser beneficiarios los padres, se repartirá entre ellos por partes iguales.
AYUDA POR INCAPACIDAD ABSOLUTA Y PERMANENTE
Ayuda de 72.000€ que recibirá la persona que sea declarada incapaz por el Instituto Nacional de Seguridad Social como consecuencia de la DANA
SOLICITUD DE AYUDAS
Plazo: Hasta el 7 de enero de 2025.
4.Guía rápida de nuevas ayudas nacionales daños causados por la DANA – RDL 7/2024
VIVIENDA
El Estado va a adquirir una gran cantidad de viviendas con el fin de alquilarlas a personas afectadas por la DANA.
Podrán alquilar estas viviendas quienes tuvieran su residencia habitual en las zonas afectadas ya fueran:
- Propietarios
- Inquilinos
- Usufructuarios
NO podrán beneficiarse quienes tengan otra vivienda en propiedad en la misma provincia, salvo si esta otra vivienda estaba arrendada desde antes de la DANA.
ENERGÍA
- Electricidad
Podrás suspender o modificar los contratos hasta el 31/12/2025 sin penalización. La reactivación se podrá solicitar entre 31/12/2025 y 31/03/2026. En algunos casos pueden generarse costes: consulta con tu empresa suministradora.
- Gas natural
Podrás modificar el caudal diario o el escalón de peaje. Las medidas no tendrán coste para el titular, salvo si se aumenta el caudal contratado.
- Teléfono, Wifi
Las empresas deberán compensar a los ciudadanos por la interrupción temporal en la prestación de sus servicios a causa de la DANA.
Si se ha interrumpido el suministro por la DANA, los contratos quedarán automáticamente suspendidos hasta que se pueda reactivar el suministro en condiciones de seguridad. No te pueden cobrar por el periodo sin servicio y la reactivación se efectuará sin coste alguno.
Suministro garantizado y aplazamiento
Hasta el 31/12/2025 no te podrán suspender el suministro en tu vivienda habitual por impago de facturas. Podrás solicitar el aplazamiento del pago hasta el 31/12/2025. En caso de aplazamiento, tendrás 12 meses (en el caso de gas natural) y 6 meses (en el de electricidad) para abonar las facturas aplazadas.
SERVICIOS FUNERARIOS
Se congela el coste de los servicios funerarios en los municipios afectados. El precio de estos servicios no podrá superar el precio que tenían antes de la DANA. Si ya has tenido que hacer uso de estos servicios y has pagado un precio superior, podrás solicitar que te devuelvan la diferencia.
SECTOR AGRARIO
Ayudas directas destinadas a titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas o parcelas agrícolas que hayan sufrido daños superiores al 40 % en su producción, siempre que la plantación, ganado, infraestructuras, etc. puedan ser asegurados por el Seguro Agrario Combinado (y aunque no tengas contratado el seguro): infórmate con tu mediador de seguros.
IMPORTE DE LA AYUDA:
Personas físicas
El 30 % de la media de los ingresos declarados en los ejercicios fiscales 2021, 2022 y 2023 (o la media de los ejercicios en los que se haya realizado la actividad si ha iniciado después de 2021).
Personas jurídicas
El 30 % de los ingresos declarados en 2023.
Entes sin personalidad jurídica
El 30 % de los ingresos declarados en la declaración normativa anual y en la declaración del IRPF de sus socios. Se podrá obtener una única ayuda por declarante y titular de explotación.
Las ayudas están limitadas a 25.000 euros cada una.
En caso de ser beneficiario de la línea de ayudas a empresas y profesionales especialmente afectados por la DANA de la AEAT, esta ayuda se reducirá en el importe de las cantidades ya recibidas
SECTOR CULTURAL
SALAS DE CINE
Se otorga una ayuda económica para las salas de cine afectadas por la DANA.
IMPORTE DE LA AYUDA:
- 1 pantalla: 12.000
- 2-8 pantallas: 25.000
- 9-13 pantallas: 35.000
- ≥14 pantallas: 59.000
La ayuda total es de 300.000 euros, si las peticiones superan esa cantidad, se reducirá el importe de la ayuda de forma proporcional.
LIBRERÍAS
Se otorga una ayuda económica para las librerías afectadas por la DANA.
IMPORTE DE LA AYUDA: 30.000 euros.
La ayuda total disponible es de 300.000 euros, si las peticiones superan esa cantidad, se reducirá el importe de la ayuda.
TEN EN CUENTA QUE:
- No hace falta estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con Hacienda y de Seguridad Social para ser beneficiario de estas ayudas.
- No podrán aplicar estas ayudas al pago de deudas antiguas que tengas con la administración.
- Se ha creado un modelo único de solicitud para todas las ayudas estatales. En Correos podrán darte información y ayudarte en los trámites de solicitud de ayudas, incluyendo su
- presentación. Contacta con tu oficina de correos más cercana para obtener más información.
- Se puede solicitar el pago de un anticipo del 50% de las ayudas. Deberás solicitar el anticipo al rellenar el modelo único, así como firmar la declaración responsable del Anexo III
- del modelo. El resto de la ayuda se abonará cuando la administración compruebe los datos y vea que cumples los requisitos para recibirla.
IMPORTANTE
Si posteriormente se comprueba que no cumplías los requisitos para recibir la ayuda, deberás devolverla junto con una cantidad adicional en concepto de intereses de demora
5.Guía rápida de impuestos medidas fiscales aprobadas por la DANA
IRPF
- Aplazamiento del 2º plazo del IRPF de 2023 hasta el 05/02/2025 para residentes en un municipio afectado. En caso de que ya se haya cobrado, el importe será devuelto.
- Exención de ayudas recibidas por daños personales.
- Estimación objetiva: reducción de los índices de rendimiento y reducción del 25% del rendimiento neto
- Régimen simplificado IVA: Reducción del 25% de la cuota
- Posibilidad de renuncia a la estimación objetiva sólo para 2024
- Deducción autonómica por daños en vivienda habitual: hasta 2.000 euros.
- Deducción autonómica por aportaciones a sociedades que desarrollen actividades económicas: hasta 9.900 euros.
IBI
Exención en 2024 de inmuebles situados en municipios afectados que hayan sufrido daños, (i) cuando las personas o bienes hayan sido realojados; o (ii) cuando se acrediten pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas.
Si ya se hubiera pagado, se podrá pedir la devolución.
Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)
- Herencias: Bonificación del 50% en caso de fallecimiento por la DANA para hermanos y sobrinos y ascendientes o descendientes por afinidad.
- Donaciones para la reparación o reposición de bienes dañados por la DANA: Reducción del 100%, hasta 150.000 Euros y hasta 2025 o 2026, según el caso.
- Donaciones para la adquisición de bienes necesarios para la actividad empresarial: Reducción del 100%, hasta 250.000 Euros, hasta 31/12/2025
TASAS
- Tráfico: Exención en (i) baja de vehículos dañados y (ii) expedición de permisos de circulación o carnets de conducir destruidos o extraviados.
- DNI: Exención tasa de expedición hasta el 30/01/2025 para aquellos domiciliados en un municipio afectado.
- Catastro: Exención tasa por certificaciones sobre inmuebles ubicados en municipios afectados.
- Canon de saneamiento: Exención entre 29/10/2024 y 31/03/2025.
AYUDAS DIRECTAS A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS (Inembargables)
¿A quiénes van dirigidas?
Empresas, empresarios o profesionales con domicilio fiscal, establecimiento de explotación o inmuebles en un municipio afectado dados de alta a 28/10/2024 y que sigan de alta a 30/06/2025
Importes
- Empresas: 10.000 Euros si los ingresos son menores a 1 millón. A partir de 1 millón, entre 20.000 y 150.000 Euros
- Autónomos: 5.000 Euros
¿Cómo solicitarla?
Desde el 19/11/2024 hasta el 31/12/2024 a través de la Sede electrónica de la AEAT (formulario no habilitado aún)
¿Cuándo se abonará?
A partir del 1 de diciembre en la cuenta que se indique.
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)
- Bonificación del 100% por la adquisición de inmuebles para sustituir aquellos dañados
- Bonificación del 100% por la declaración de obra nueva o división horizontal de inmuebles dañados, hasta 31/12/2026.
- Bonificación del 100% en la adquisición de vehículos en sustitución de aquellos dañados y dados de baja: hasta 31/12/2025.
PAGO DE DEUDAS, PLAZOS Y APLAZAMIENTOS
¿Quiénes pueden beneficiarse de la suspensión de plazos?
AEAT: Quienes tengan su domicilio, su establecimiento o inmuebles dedicados a una actividad económica en los municipios afectados y:
- su volumen de operaciones en 2023 no supere los 6 millones de Euros; o
- no desarrollen actividades económicas a 29/10/2024.
Impuestos autonómicos: Quienes tengan su domicilio o inmuebles en los municipios afectados o que acrediten la dificultad para presentar en plazo como consecuencia de la DANA.
Impuestos locales: Quienes tengan relación con los municipios afectados.
Extensión y suspensión de plazos
Hasta el 30/01/2025 para:
- presentar declaraciones que venzan entre el 28/10/2024 y 31/12/2024.
- contestar requerimientos e interponer recursos cuyo plazo no haya concluido el 28/10/2024.
- Hasta el 31/01/2025 para ITP, AJD e ISD.
Aplazamientos
- Deudas que vencen entre el 28/10/2024 y el 30/01/2025 que en conjunto no exceda de 50.000 euros:
- retenciones, IVA y pagos fraccionados IS
- hasta 24 meses
- sin intereses de demora los primeros 6 meses
- Liquidaciones practicadas por la AEAT y fracciones de aplazamientos y fraccionamientos que venzan a partir del 7/11/2024: El plazo de pago se extiende hasta el 5/02/2025.
6.Guía rápida ayuda para alquileres – Generalitat Valenciana daños causados por la DANA
¿Hay ayudas para el alquiler de una nueva vivienda si la mía ha sufrido daños por la DANA?
Sí. Se ha creado una línea de ayudas para el pago del alquiler de aquellas personas que han tenido que desplazarse de su vivienda habitual.
Estas ayudas no podrán solicitarse si cualquier miembro de la unidad familiar tiene una vivienda situada a menos de 30 kilómetros de la vivienda afectada.
¿Cuál es el importe de esta ayuda?
Un importe igual al alquiler de la nueva vivienda durante 12 meses, incluido el importe de la fianza y de la garantía, hasta un máximo de 800 euros al mes para todos los conceptos.
Un 30% de la ayuda total se cobrará de forma anticipada y el restante conforme se vaya pagando el alquiler. Habrá que justificar los pagos de renta de forma trimestral.
¿Dónde la puedo solicitar?
- Online en la siguiente dirección: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=101757
- Presencial: Oficinas de coordinación de postemergencias. En caso de duda consulta en el Ayuntamiento de tu localidad. https://aciara.gva.es/es/llistat-oficines-de-coordinacio-de-la-postemergència
Si mi vivienda era arrendada, ¿tengo que seguir pagando el alquiler durante la reparación?
Si las obras hacen inhabitable la vivienda, podrás solicitar la suspensión del contrato, interrumpiendo su duración y el pago del alquiler.
¿Podrán beneficiarse de esta ayuda para el alquiler los propietarios de viviendas dañadas?
Sí, si deben desplazarse de su vivienda habitual dañada.
En caso de que el propietario o inquilino haya fallecido, también podrán solicitarla sus convivientes.
Si la vivienda arrendada se puede reparar, ¿quién se encarga de los daños?
El propietario de la vivienda es el encargado de reparar aquellos daños graves que afecten a las condiciones de habitabilidad, como humedades o daños que comprometan la estructura.
Revisa tu contrato de alquiler para ver quién tendrá que hacerse cargo de los pequeños desperfectos, como las averías de escasa entidad económica.
La GENERALITAT VALENCIANA también ha aprobado ayudas para la reparación de las viviendas, puedes consultarlas en el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=101757
Con la primera aportación de recibos habrá que aportar el contrato de alquiler y prueba de los daños ocasionados.
¿Qué información hay que aportar para la ayuda al alquiler?
La cuenta bancaria donde se vaya a cobrar la ayuda y una declaración del solicitante de que su vivienda habitual ha sido dañada por la DANA y que cumple los requisitos para recibir la ayuda.
¿Cuál es el plazo de solicitud de esta ayuda?
Hasta el 30 de junio de 2025
RECUERDA:
si tienes un seguro que cubra los daños de tu vivienda, deberás contactar con el Consorcio para cobrar la indemnización
se han aprobado medidas en relación con los suministros contratados que pueden permitir suspender los pagos
7.Guía rápida laboral RDLS 6/2024, 7/2024 y 8/2024
PERMISOS RETRIBUIDOS NO RECUPERABLES
- Imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de realizar la prestación laboral por el estado de las vías, del transporte público, del centro de trabajo o por órdenes o recomendaciones de las Autoridades. Salvo que sea posible el teletrabajo.
- Necesidad de realizar tareas de traslado, limpieza o reparación del domicilio habitual, de recuperación de bienes personales y aquellos trámites para obtener documentos públicos y oficiales que deban hacerse presencialmente.
- Desaparición de familiares (cónyuge o pareja de hecho, pariente hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad o familiar consanguíneo de la pareja de hecho) o de cualquier persona conviviente.
- Fallecimiento de familiares: desde el fallecimiento hasta los 5 días hábiles tras el entierro.
- Deberes de cuidado (a los mismos familiares que en el permiso por desaparición) para la atención por motivos de edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier necesidad de cuidado personal y directo consecuencia de la DANA. El derecho es individual para cada cuidador.
Existen deberes de cuidado cuando:
- Se cierren los centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensan cuidado al familiar por motivos meteorológicos.
- La persona encargada habitualmente de los cuidados no pueda cumplirlos por la DANA.
- f) Cualquier otro permiso que prevea el Convenio Colectivo de aplicación.
ADAPTACIÓN DE JORNADA
Derecho de la persona trabajadora de solicitar una adaptación de jornada. Deberá negociarse con la empresa.
Justificación: deberes de cuidado relacionados con la DANA y distintos a los que habilitan el permiso retribuido.
Objeto de la adaptación: distribución tiempo de trabajo o cualquier otra condición de trabajo
TELETRABAJO
Las empresas afectadas deben aplicar el teletrabajo (si es posible) antes que realizar cualquier otra medida de ajuste.
Si es imposible teletrabajar por la propia naturaleza del trabajo, por falta de equipo facilitado por la empresa o por falta de cobertura o acceso a la red, se tendrá derecho a un permiso retribuido.
Si ya hay un acuerdo de teletrabajo, hay derecho a pedir que se extienda a toda la jornada.
PERMISO CLIMÁTICO
Permiso retribuido de 4 días en caso de imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por vías públicas para acudir al mismo a raíz de recomendaciones o limitaciones de desplazamiento, o cuando exista un riesgo grave e inminente. Si se mantienen las causas: prórroga o posible ERTE por Fuerza Mayor.
No hay derecho al permiso si es posible el teletrabajo y se ha recibido el equipo necesario
REDUCCIÓN DE JORNADA
Derecho de la persona trabajadora a una reducción de jornada (y proporcional de salario) por deberes de guarda y cuidado de familiares.
Justificación: deberes de cuidado relacionados con la DANA y distintos a los que habilitan el permiso retribuido.
Límite: puede llegar hasta el 100% de la jornada (en ese caso deberá justificarse la necesidad).
Solicitud: debe comunicarse a la empresa con 24 horas de antelación.
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
La situación excepcional provocada por la DANA y sus efectos se entienden como riesgo grave e inminente dando derecho a la persona trabajadora a interrumpir su actividad, abandonar el lugar de trabajo y no acudir al mismo.
INTERRUPCIÓN DURACIÓN CONTRATOS TEMPORALES
Si la empresa aplica un ERTE por Fuerza Mayor, se interrumpe el cómputo de la duración de cualquier tipo de contrato temporal.
ERTEs FUERZA MAYOR
Trabajadores:
Derecho a prestación por desempleo:
- Prestación = 70% base reguladora durante la vigencia de la medida.
- No consume cotizaciones efectuadas.
- No se exige período mínimo de cotización.
La prestación es solicitada por el empresario.
Autónomos:
Podrán solicitar un ERTE por Fuerza Mayor por causas directa o indirectamente relacionadas con la DANA y por imposibilidad de desplazamiento.
- Efectos de la medida desde el hecho causante.
- Exención 100% cotizaciones Seguridad Social (compromiso de empleo de 6 meses).
CESE (TOTAL O PARCIAL) AUTÓNOMOS
Mejora extraordinaria en la prestación por cese de actividad (temporal o definitivo) para los autónomos cuyos negocios se han visto afectados directamente por la DANA:
- No consumo de períodos de percepción.
- No se exige período mínimo de cotización.
- Se permita ejercer la opción de mutua colaboradora para acceder a la prestación.
PROHIBICIÓN DE DESPIDOS
Si una empresa recibe alguna ayuda directa por la DANA o realiza un ERTE por Fuerza Mayor no puede despedir por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas ni por fuerza mayor.
Si tenéis alguna duda sobre los requisitos, usar el botón de contacto, estamos a vuestra disposición para ayudaros en vuestro emprendimiento.
Tramitamos para vosotros cualquier subvención con un modelo a éxito que solo te supondrá un porcentaje del importe que se obtenga, sin coste si no la conseguimos. Consúltame y os detallo los honorarios.
También podéis consultarnos cualquier otro tipo de ayuda, somos expertos, ¡no dudes en contactarnos! Tu éxito es nuestra prioridad.
Fernando Sedeño Tlf. +34 693 774 615
e-mail: fsedeno@solucionnormativa.com



