Ayudas a Empresas Industriales Madrileñas para la Adquisición de Medios Productivos 2025

Ayudas a Empresas Industriales Madrileñas para la Adquisición de Medios Productivos 2025

En este artículo se detallan las principales ayudas disponibles para empresas industriales madrileñas, organizadas por tipo de beneficiario y objetivos. Estas subvenciones tienen como finalidad fomentar la competitividad, la productividad y la digitalización del tejido industrial de la Comunidad de Madrid.

  1. Ayudas para Empresas Industriales con Plantillas entre 50 y 1.000 Trabajadores
  2. Ayudas para empresas Industriales madrileñas con menos de 50 trabajadores
  3. Ayudas para Proyectos de Digitalización en Pymes Industriales de la Comunidad de Madrid
  4. Ayudas del Ayuntamiento de Madrid para la Mejora Productiva e Industria 4.0

Ayudas para Empresas Industriales con Plantillas entre 50 y 1.000 Trabajadores

Objetivo: Apoyar la adquisición de medios productivos que mejoren procesos, productos y servicios, incrementando la competitividad empresarial.

Beneficiarios: Empresas con sede en la Comunidad de Madrid, con entre 50 y 1.000 trabajadores, cuya actividad pertenezca a:

  • División 2: Extracción y transformación de minerales no energéticos e industria química.
  • División 3: Industrias transformadoras de metales y mecánica de precisión.
  • División 4: Otras industrias manufactureras.

Financiación:

  • Subvención del 60% de los gastos subvencionables.
  • Incremento al 75% si la inversión se realiza en municipios con menos de 2.500 habitantes.
  • Inversiones mínimas de 75.000 euros (sin impuestos).
  • Límite máximo según normativa de minimis.

Gastos Subvencionables:

Se subvencionarán los gastos derivados de la adquisición de: terrenos para la construcción de naves industriales de uso propio, locales y naves industriales para uso propio, maquinaria y equipamiento productivo, así como hardware y software informático para el desarrollo de los procesos de negocio.

  1. Las inversiones deberán estar comprendidas entre las siguientes actuaciones subvencionables:
    • Adquisición de terrenos para la construcción de naves industriales para uso propio.
    • Adquisición de locales y naves industriales para uso propio.
    • Adquisición de maquinaria y equipamiento productivo.
    • Adquisición de hardware y software informático para el desarrollo de los procesos de negocio.
  1. Serán considerados gastos subvencionables los costes de los activos que formen parte de las inversiones previstas en el centro de trabajo de la entidad solicitante de la ayuda, siempre que estén directamente relacionados con la actividad económica desarrollada por la empresa. En particular, serán subvencionables los siguientes conceptos de gasto:
  • Adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción, así como equipos que, no estando directamente vinculados con la producción, resulten indubitadamente necesarios para el correcto funcionamiento de las inversiones realizadas.
  • En el caso de la adquisición de maquinaria y equipamiento productivo, se considerará subvencionable cuando estos elementos sean nuevos, es decir, no se subvencionará la compra de maquinaria o equipamiento de segunda mano.
  • Adquisición de activos inmateriales como software, patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad, relacionados con los activos del apartado anterior.

Ayudas para empresas Industriales madrileñas con menos de 50 trabajadores

Renovación de Infraestructuras y equipamiento Industrial.

Ayudas a empresas industriales de menos de 50 trabajadores para inversión en infraestructura y equipamiento

Objetivo:

Impulsar inversiones en infraestructura y equipamiento productivo.

La línea de ayudas tiene por objeto apoyar a las empresas Industriales de menos de 50 trabajadores para la renovación de maquinaria, adquisición de bienes inmuebles y otros activos que permitan mejorar su eficiencia operativa y su productividad, así como promover la innovación y mejora de los procesos y modelos de negocio con el fin de generar riqueza y empleo en nuestra región.

Beneficiarios:

Empresas industriales madrileñas con menos de 50 trabajadores cuya actividad pertenezca a las divisiones

  • División 2: Extracción y transformación de minerales no energéticos e industria química.
  • División 3: Industrias transformadoras de metales y mecánica de precisión.
  • División 4: Otras industrias manufactureras.

Actividades IAE > Sección E > División 4

División E4

Descripción

E41

Industrias de productos alimenticios y bebidas

E42

Industrias de otros productos alimenticios, bebidas y tabaco

E43

Industria textil

E44

Industria del cuero

E45

Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles

E46

Industrias de la madera, corcho y muebles de madera

E47

Industria del papel y fabricación de artículos de papel; artes gráficas y edición

E48

Industrias de transformación del caucho y materias plásticas

 Gastos Subvencionables:

  1. Terrenos, locales y naves industriales para uso propio.
  2. Maquinaria y bienes de equipo nuevos.
  3. Hardware y software directamente relacionados con los activos adquiridos.

Cuantías de las ayudas:

  • Subvención del 75% de los gastos subvencionables.
  • Límite máximo: 300.000 euros.
  • Inversión mínima de 50.000 euros (sin IVA).

La suma del importe de los gastos facturados considerados subvencionables debe ser como mínimo de 50.000 euros, así mismo, cada una de las inversiones individualmente consideradas debe tener como base imponible un importe igual o superior a 1.000 euros sin IVA.

Activos adquiridos y pagados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio anterior.

En ningún caso serán subvencionables inversiones inmateriales (software y hardware), sin la adquisición simultánea de activos fijos materiales subvencionables donde se realice su implementación.

La intensidad de la ayuda será, con carácter general, del 75% de los gastos subvencionables.

El importe máximo de la ayuda será de 300.000 euros de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable al régimen de minimis. Para ello, habrá de declararse en el formulario de solicitud todas las ayudas percibidas bajo dicho régimen en los dos años anteriores y en el año de la convocatoria para la cual se solicita la ayuda.

No obstante, aunque la solicitud establece por defecto como límite de ayuda la cuantía máxima de 300.000 euros, establecida en régimen de minimis, el importe de la ayuda a percibir será la correspondiente a la establecida en la normativa, una vez comprobadas y deducidas las ayudas percibidas como empresa única.

Ayudas para Proyectos de Digitalización en Pymes Industriales de la Comunidad de Madrid

Se suele agotar el dinero en los primeros meses. El devengo y pago de los gastos subvencionables debe producirse desde la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda hasta el 15 de septiembre del mismo ejercicio

Objetivo: Fomentar la transformación digital mediante proyectos integrales de industria 4.0.

Beneficiarios: Pequeñas y medianas empresas industriales cuya actividad pertenezca a las divisiones:

  • División 2: Extracción y transformación de minerales no energéticos e industria química.
  • División 3: Industrias transformadoras de metales y mecánica de precisión.

Actuaciones Subvencionables

  1. Implementación de soluciones de negocio utilizando tecnologías ligadas a la comunicación, análisis y tratamiento de datos.
  2. Plataformas colaborativas.
  3. Digitalización de los procesos de fabricación utilizando tecnologías como realidad aumentada, robótica colaborativa, fabricación aditiva, sensores, sistemas embebidos y control de procesos.
  4. Implementación de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en la cadena de valor de la empresa industrial.
  5. Diseño y desarrollo de páginas web, redes sociales y ciberseguridad como vehículo potenciador del desarrollo empresarial.

Financiación:

  • 10% para medianas empresas y 20% para pequeñas empresas.
  • Incremento al 25% y 35%, respectivamente, si el proyecto se implementa en el Corredor del Henares o el Sur Metropolitano.
  • Límite máximo: 250.000 euros para medianas empresas y 350.000 euros para pequeñas empresas.

Condiciones Específicas:

  • Inversión mínima de 60.000 euros.
  • Período subvencionable desde la solicitud hasta el 15 de septiembre del mismo ejercicio.

Requisitos del Proyecto:

Todas las inversiones tienen que formar parte de un todo, del proyecto integral, no son partes separadas, ya que, la finalidad de estas ayudas es financiar la implementación de proyectos globales de digitalización de los procesos productivos. Es muy importante que se justifique ese efecto incentivador en la memoria. La memoria es la base fundamental para determinar si el proyecto puede considerarse subvencionable y, por tanto, que la finalidad del mismo es la digitalización y no la automatización de procesos, es decir, debe haber un flujo de información entre los activos adquiridos entre si y entre los que ya dispone la empresa, de forma que esta integración, permita obtener datos concretos y explicar la forma exacta de cómo y para qué se van a usar dichos datos.

Esta línea de ayudas está destinada a la implementación de un proyecto global de digitalización y no a la mera adquisición de activos, por tanto, la adquisición de máquinas que posean características y opciones integradas que posibiliten su conexión, no serán subvencionables si no se explica en la memoria como van a utilizarse dichas propiedades y sistemas dentro de su modelo de negocio.

Ayudas del Ayuntamiento de Madrid para la Mejora Productiva e Industria 4.0

El Ayuntamiento de Madrid aprueba la convocatoria de ayudas por valor de 2,9 millones de euros al sector industrial madrileño para 2025

Objetivo:

Las subvenciones están destinadas al fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos de la ciudad de Madrid.

El Consistorio continúa así apoyando la actividad productiva de los establecimientos industriales y servicios conexos de la ciudad.

El objetivo es estabilizar el empleo y fomentar la creación de puestos de trabajo de alta cualificación a través de la sostenibilidad energética y medioambiental, la integración de las tecnologías 4.0 y la innovación del sector.

¿A quién va dirigido?

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las pymes que, ubicadas en el término municipal de Madrid, desarrollen o vayan a desarrollar una actividad productiva que no formen parte del sector público

Las actividades de las pymes solicitantes deberán encuadrarse en las siguientes secciones de CNAE 2009:

Línea de digitalización:

  • Sección D – Divisiones 10 a 32
  • Sección C – Divisiones 22, 383 y 390
  • Sección N – CNAE 7219
  • Sección M – CNAE 7112 y 7219

Línea de producción sostenible:

  • Sección D – Divisiones 10 a 32
  • Sección C – Divisiones 22, 383 y 390
  • Sección N – CNAE 7219
  • Sección M – CNAE 7112 y 7219

Línea de mejora productiva:

  • Sección D – Divisiones 10 a 32
  • Sección C – Divisiones 22, 383 y 390
  • Sección N – CNAE 7219
  • Sección M – CNAE 7112 y 7219

Línea I+D+i Prototipos:

  • Sección D – Divisiones 10 a 32
  • Sección E – Divisiones 382, 383 y 390
  • Sección N – CNAE 7219
  • Sección M – CNAE 7112 y 7219

Actuaciones Subvencionables:

  • Las inversiones en maquinaria, máquina herramienta y equipos productivos.
  • Instalaciones en el plano productivo.
  •  
  • Equipos informáticos.
  • Primera adquisición de aplicaciones a medida en el plano productivo, y primera adquisición de software ligado a la producción que se incorpore al proceso productivo por primera vez única y exclusivamente.
  • Soluciones de inteligencia artificial, robótica, etc., para mejorar la eficiencia productiva y/o la competitividad de las empresas, adquiridas a terceros de una sola vez.

El gasto de transporte, y el de puesta en marcha y formación que se facture junto con la máquina se considerará subvencionable siempre que dicha formación y puesta en marcha se realice por el propio proveedor de la máquina.

Se entenderá como software ligado a la producción el necesario para que funcione una maquinaria, máquina herramienta u otro bien de equipo productivo, de forma exclusiva.

No será subvencionable:

La adquisición de materiales para la autoconstrucción de equipos, los meros proyectos de mantenimiento, revisión, renovación, etc., que consistan en el simple cambio, mejora o sustitución de piezas u otros trabajos de mantenimiento de los equipos, utillajes o instalaciones productivas.

En lo que respecta a la línea de mejora productiva y prototipos, en el caso que se produzca facturación y pagos de una misma máquina, instalación productiva o utillaje, etc., en periodos subvencionables diferentes y consecutivos, se entenderá que se trata del mismo proyecto.

Para máquinas compradas entre el 1 de mayo de 2024 y el 30 de abril de 2025. Dicha factura debe estar extendida dentro del periodo. No se admitirán facturas con fecha anterior o posterior al periodo en que se presentan a subvención

Y pagadas antes del 30 de junio de 2025, con justificante bancario. Cualquier factura cuyo/s pago/s sean posterior/es a la fecha indicadas, será desestimada. Si ocurre que el pago ha sido a cuenta y resulta que la factura está en el período subvencionable, pero el pago corresponde a un tiempo anterior se admitirá como efectuado en periodo. Pero, en ningún caso se admitirán pagos con fecha posterior a la indicada

Cuantías:

Modalidad

Número de trabajadores

Inversión mínima (€)

Porcentaje de subvención máximo %

 cuantía máxima (€)

Digitalización

9 trabajadores o menos

5.000 €

80

 25.000 €

 

Entre 10 y 49 trabajadores

10.000 €

70

 25.000 €

 

Entre 50 y 249 trabajadores

15.000 €

50

 25.000 €

Producción sostenible

9 trabajadores o menos

2.000 €

80

 20.000 €

 

Entre 10 y 49 trabajadores

5.000 €

70

 20.000 €

 

Entre 50 y 249 trabajadores

10.000 €

50

 20.000 €

Mejora productiva Industria 4.0

9 trabajadores o menos

5.000 €

80

 60.000 €

 

Entre 10 y 49 trabajadores

15.000 €

70

 60.000 €

 

Entre 50 y 249 trabajadores

20.000 €

50

 60.000 €

I+D+i prototipos.

9 trabajadores o menos

5.000 €

80

 60.000 €

 

Entre 10 y 49 trabajadores

15.000 €

70

 60.000 €

 

Entre 50 y 249 trabajadores

20.000 €

50

 60.000 €

Los porcentajes se incrementarán en un 20 % adicional en el supuesto de que el proyecto de inversión se realice en un centro productivo localizado en los distritos del sur y el este incluidos en el Plan SURES: Carabanchel, Latina, Moratalaz, Puente de Vallecas, San Blas, Usera, Vicálvaro, Villa de Vallecas y Villaverde, por la especial necesidad de su reactivación económica e industrial y la importancia que tiene para los objetivos de cohesión territorial

Financiación de las actividades subvencionadas. La actividad subvencionada se financiará con recursos propios del beneficiario. Nada de leasing, arrendamiento.

La documentación acreditativa del pago, que se realizará por alguna de las siguientes formas:

  • Transferencia bancaria: se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma.
  • Cheque: se justificará mediante copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente al cheque.
  • Efectivo: solo se admitirá el pago en metálico en facturas de cuantía inferior a 600 euros. Se justificará mediante factura o recibí firmado por el acreedor indicando la fecha de abono.

Efectivo: solo se admitirá el pago en metálico en facturas de cuantía inferior a 600 euros. Se justificará mediante factura o recibí firmado por el acreedor indicando la fecha de abono. Entiéndase, por tanto, que el pago en metálico máximo admitido será de este importe. En sentido contario entendemos que cualquier pago superior no será admitido, ni siquiera parcialmente. En pagos realizados a través de bizum u otras apps de este tipo, se entenderá que estos pagos tienen el carácter de transferencia, pues son justificables mediante un extracto bancario

Si una empresa está participada por otras, y es gran empresa no podrá pedir la ayuda.

Presupuestos: Cuando el importe del gasto subvencionable, supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos para el contrato menor (menor a 15.000 euros para servicios y suministros, IVA excluido), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección de la empresa proveedores se deberá justificar con criterios de eficiencia y economía.

Los 3 presupuestos por lo tanto solo serán necesarios en caso que el gasto se haya realizado, después de la concesión.

Plazo de solicitud:

Se pueden presentar solicitudes del 2 de febrero de 2025 al 28 de febrero de 2025.

Si tenéis alguna duda sobre los requisitos, usar el botón de contacto, estamos a vuestra disposición para ayudaros en vuestro emprendimiento.

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