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Planes de Igualdad y Prevención de Acoso

¿Qué empresas están obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad?

Hay que diferenciar tres supuestos en función de la plantilla mínima, de acuerdo con los siguientes plazos de aplicación:

-Desde el pasado 7 de marzo de 2020, ya deben tener aprobado los planes de igualdad las empresas que tengan entre 151 y 250 personas trabajadoras.
-Desde el 7 de marzo de 2021, deberán tener aprobado los planes de igualdad las empresas que tengan entre 101 y 150 personas trabajadoras.
A partir del 7 de marzo de 2022, deberán tener aprobado los planes de igualdad las empresas que tengan entre 50 y 100 personas trabajadoras.

¿Qué tareas comprenden el plan de igualdad?

Composición de la Comisión Negociadora, junto a los Representantes de los Trabajadores (RRTT). En caso de no haberlos, requerimiento a Sindicatos más representativos del sector para nombrar representantes.
Confección y comunicación del Registro Salarial de la Empresa.
Elaboración de un Diagnóstico previo en la Empresa
Negociación con la Representación de los Trabajadores o Sindical del Diagnóstico previo en la Empresa y redacción definitiva.
Negociación con los RRTT, confección, redacción y notificación vía telemática a los organismos preceptivos del Plan de Igualdad.
Composición de la Comisión de seguimiento del Plan de Igualdad, durante el periodo de vigencia de cuatro años.
Asesoramiento de la Empresa, verbal y con carácter permanente en la materia, durante todo el periodo de vigencia del Plan de Igualdad de cuatro años.