solucionnormativa.com

Registro de Jornada

Desde la publicación del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, el registro horario se aplica a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo, siempre y cuando estén incluidas en el ámbito de aplicación que define el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores. Así, las empresas quedan obligadas al registro diario de jornada también respecto de trabajadores “móviles”, comerciales, temporales, trabajadores a distancia o cualesquiera otras situaciones en las que la prestación laboral no se desenvuelve, total o  parcialmente, en el centro de trabajo de la empresa.

Contar con una solución que facilite controlar la asistencia, publicar horarios y cuadrantes, comprobar la asistencia, el cumplimiento del horario, las pausas, los tiempos de comida, conservar la información adecuadamente para cuando se requiera por parte de inspección de trabajo y poder generar informes personalizados, son las funciones que debe resolver cualquier recurso o aplicación que gestione el obligatorio registro de jornada.