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APPCC

En el Reglamento 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria: análisis de riesgos (art. 6), los requisitos de seguridad alimentaria (art. 14), la responsabilidad en relación con los alimentos (art. 17 y 19) y la trazabilidad (art. 18).

Además el artículo 5 del Reglamento (CE) N° 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 incide en la higiene de los productos alimenticios.

Las empresas alimentarias y de hostelería tienen la obligación de implantar un sistema APPCC (Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control). Las autoridades sanitarias verificarán los sistemas de seguridad alimentaria de las empresas durante los controles oficiales.

Las empresas europeas son legalmente responsables de la seguridad de los alimentos que producen, transportan, almacenan o venden.

La normativa exige que desarrollen procedimientos con un enfoque preventivo, identificando y controlando los riesgos antes de que estos pongan en juego la seguridad de los alimentos, evitando así la aparición de enfermedades en el consumidor.

Para garantizar la seguridad alimentaria en cualquier punto de la cadena, desde la granja a la mesa, hay que controlar los peligros microbiológicos, físicos y químicos, incluidos los alérgenos.

El sistema APPCC consiste en la elaboración y puesta en práctica de procedimientos, para controlar los peligros presentes en los alimentos. Tienen carácter esencialmente preventivo e incluyen las medidas correctoras a aplicar en caso necesario.