Canal de Denuncias
Las empresas y organizaciones ya están obligadas, por Ley, a habilitar un canal de denuncias. Ha entrado en vigor la Ley 2/2023, de 20 de febrero, https://www.boe.es/eli/es/l/2023/02/20/2/con, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de la lucha contra la corrupción.
La Ley 2/2023 recoge que las empresas con más de 50 empleados deberán implantar canales de denuncia efectivos diferenciando entre dos fechas límite para su creación: Desde el pasado 13 de junio es obligatorio para las compañías con plantillas superiores a 249 personas. A partir del 1 de diciembre de 2023 es obligatorio para todas las que tengan al menos 50 empleados y tal como se regula en el artículo 10 de la Ley, también para las que no alcancen los 50 trabajadores y estén obligadas a cumplir la normativa de Prevención de Blanqueo de Capitales, especialmente los servicios financieros, fiscales, contables y legales.
La Directiva Whistleblower, de la Unión Europea, que origina la ley 2/2023, establece la existencia de dos tipos de denunciante, el formal y el anónimo. En ambos casos, las personas podrán denunciar actos ilícitos, infracciones de códigos y procedimientos así como cualquier práctica inadecuada en materia de contabilidad, etc, teniendo derecho a la debida protección frente a represalias, coacciones y cualquier otra forma de trato desfavorable.
Desde Solución Normativa creamos los protocolos y los canales de comunicación, para gestionar tanto de manera interna como externa, con garantía de anonimato, si así se requiere, el canal interno de denuncias, con el fin de cumplir rigurosamente la obligación legal.
El Canal de Denuncias junto con el Compliance Penal de su organización, formarán la base para una gestión de riesgos corporativa eficaz.
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Fernando Sedeño Tlf. +34 693 774 615
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