Ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia
Se trata de ayudas que subvencionan parte de los gastos necesarios para la puesta en marcha de su actividad empresarial.
¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LA AYUDA?
- Las personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
- Las personas previstas en el punto anterior que sean miembros de sociedades civiles o de comunidades de bienes. También los socios de sociedades mercantiles, siempre y cuando no sean miembros del órgano administrador de la sociedad.
- Las personas previstas en el primer punto, que sean socios trabajadores o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales.
A efectos de determinar la fecha de inicio de actividad como trabajador por cuenta propia se considerará, en todo caso, la fecha de alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.
¿CUÁL ES EL IMPORTE DE LA AYUDA?
El importe final de la ayuda será el 80 % de los gastos justificados, de conformidad con los costes subvencionables establecidos en el artículo 4.2 de las Normas Reguladoras.
A.- GASTOS DEL ARTÍCULO 4.2 (todos los gastos excepto los comprendidos en la letra p)
COLECTIVO IMPORTE MÁXIMO IMPORTE MÍNIMO
Trabajador por cuenta propia con carácter general 2.500 € 750 €
Jóvenes desempleados menores de 30 años, mujeres desempleadas, desempleados mayores de 45 años, parados de larga duración que haya estado inscritos en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciocho meses, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, y personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33%. 3.080 € 750 €
B.- GASTOS DEL ARTÍCULO 4.2 LETRA p) – Gastos en INMOVILIZADO material e inmaterial.
El importe de la ayuda se podrá incrementar en 1.500 euros máximo para atender gastos contemplados en la letra p) del artículo 4.2 (inmovilizado material e inmaterial).
Por lo tanto, la cuantía máxima de la subvención se ampliará, con carácter general, hasta los 4.000 euros, y para los colectivos específicos hasta 4.580 euros.
En cualquier caso, la concesión de esta ayuda estará condicionada a que el beneficiario realice un gasto con su correspondiente pago que sea necesario para el desarrollo de la actividad, sin incluir IVA o los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, entre los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad como trabajador/a por cuenta propia y los dos meses posteriores a dicho inicio.
¿QUÉ GASTOS SON SUBVENCIONABLES?
Los costes subvencionables, que deberán ser necesarios para la puesta en marcha de la actividad empresarial y responder a la naturaleza de la misma, podrán ser:
- Honorarios de Notario, Registrador e Ingenieros Técnicos como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
- Honorarios de Letrados, Asesores y gastos de gestoría relativos a la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
- Registro de patentes y marcas.
- Gastos necesarios para el relevo y/o traspaso del negocio, incluyendo los estudios de diagnóstico y los asesoramientos o la asistencia necesaria.
- Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas.
- Alquiler de local para el desarrollo de la actividad así como alquiler de salas para la prestación temporal de servicios en espacios de coworking o viveros empresariales privados, referidos a los meses correspondientes al periodo subvencionable.
- Desarrollo de página web y otras aplicaciones de comercio electrónico que sean necesarios para el ejercicio de la actividad.
- Gastos efectuados para el mantenimiento, reparación y conservación del local destinado a la actividad profesional a desarrollar por el solicitante.
- Gastos relativos al Servicio Obligatorio de Prevención a los autónomos que contraten a su primer trabajador.
- Gastos realizados para el alta en Internet, o para el acceso mediante licencias al uso de programas informáticos específicos (la adquisición de software profesional se podrá incluir en el anexo II.B: Gastos en inmovilizado material e inmaterial).
- Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de Protección de datos.
- Gastos de investigación y desarrollo correspondientes al ejercicio presupuestario al que se imputa la subvención.
- Gastos de publicidad y propaganda (a excepción de las relaciones públicas).
- Primas de seguros de responsabilidad civil y de otros seguros necesarios para la actividad.
- Cuotas de colegios profesionales.
- Gastos correspondientes al alta de los suministros de agua, gas y electricidad.
- Facturas de los consumos de agua, internet, gas y electricidad correspondientes al local donde se desarrolla la actividad empresarial, y en relación a los meses subvencionables.
- Gastos en inmovilizado material e inmaterial, no previstos en los apartados anteriores.
No será considerado gasto subvencionable el IVA y aquellos otros gastos que puedan ser objeto de subvención, bonificación o exención por otros organismos o instituciones públicas o privadas.
¿QUÉ REQUISITOS TENGO QUE CUMPLIR?
- Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
- Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad como trabajador por cuenta propia, considerándose dicha fecha, el alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dentro del régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional como ejerciente.
- No haber realizado la misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha de alta como trabajador por cuenta propia.
- Además, los beneficiarios están obligados a cumplir el mantenimiento del alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social o mutualidad del Colegio Profesional como ejerciente de la actividad, durante al menos dos años.
- Para la justificación de los pagos, solo se permiten como medios de pago válidos los efectuados por transferencia y tarjeta bancaria.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a partir de la fecha de inicio de la actividad del trabajador/a autónomo/a.
La solicitud deberá presentarse con posterioridad al inicio de su actividad como trabajador por cuenta propia, y una vez efectuados los gastos y realizados los pagos derivados de la puesta en marcha de su actividad.
IMPORTANTE: las solicitudes presentadas con anterioridad o posterioridad al plazo indicado se considerarán INADMITIDAS.
¿LA AYUDA ES COMPATIBLE CON OTRAS?
Sí. Es compatible con la ayuda para la ampliación de la Tarifa Cero para Autónomos.
¿Y SI DEJO DE SER AUTÓNOMO?
El beneficiario deberá permanecer de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social o mutualidad del Colegio Profesional como ejerciente de la actividad, durante al menos dos años.
Durante este período, el beneficiario está obligado a comunicar al órgano gestor cualquier variación que se produzca en relación a su situación de alta como trabajador por cuenta propia.
Si el beneficiario no ha permanecido en alta o no ha cumplido durante todo el periodo todas las condiciones para recibir la ayuda, deberá realizar el reintegro proporcional de la misma.
Tarifa Cero para autónomos
El 10 de enero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid, sucesoras de la Tarifa Plana.
El objeto de las ayudas es el fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Madrid mediante la concesión de las ayudas denominadas Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid a los trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén acogidos a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» de los artículos 38 bis, 38 ter y 38 quater de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
El 5 de enero de 2024 se ha publicado la Orden de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para financiar la concesión directa, en el año 2024, de subvenciones correspondientes a las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid.
ACCIÓN SUBVENCIONABLE E IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
Serán subvencionables las cuotas reducidas o bonificadas que hayan abonado a la Tesorería General de la Seguridad Social los beneficiarios de la ayuda conforme a lo previsto en los artículos 38 bis, 38 ter y 38 quater de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LA AYUDA?
Podrán solicitar la ayuda los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que estén o hayan estado acogidos a las bonificaciones o reducciones establecidas como ”Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» de los artículos 38 bis, 38 ter y 38 quarter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo en los siguientes supuestos:
- a) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que hayan disfrutado de una cuota reducida, a contar desde la fecha de efectos del alta en RETA durante los doce meses naturales completos siguientes.
- b) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyos rendimientos económicos netos anuales, sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional anual que corresponda, y que hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes doce meses naturales completos a los doce meses iniciales.
- c) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo que hayan tenido la cuota reducida durante 24 meses naturales completos.
- d) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo quienes, como consecuencia de sus rendimientos económicos netos anuales, hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes treinta y seis meses naturales completos a los veinticuatro meses iniciales del apartado anterior.
- e) Las trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, y hayan tenido reconocida la bonificación estatal, durante los veinticuatro meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo.
- f) Los trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que hayan tenido reconocida durante el período de percepción de dicha prestación la bonificación estatal, durante el periodo que se extienda la misma.
¿QUÉ REQUISITOS TENGO QUE CUMPLIR?
- Alta en RETA a partir del 1 de enero de 2023.
- Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
- Ser o haber sido beneficiario de las reducciones previstas en los artículos: 38 bis, 38 ter y 38 quater de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
De acuerdo con los establecido en las bases reguladoras, las solicitudes se presentarán en los siguientes plazos :
- Con carácter general en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la finalización de cada periodo de doce meses de disfrute de la reducción o bonificación de que se trate.
- En el caso de trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en el que el disfrute de la prestación durante algún periodo haya sido inferior a doce meses, se podrá presentar dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la aplicación de la bonificación.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
- La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
- Informe de bases y cuotas relativo a los 12 meses posteriores al alta en RETA.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (Modelo 037 o 036) en el que figure el domicilio de la actividad en la Comunidad de Madrid.
- Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos (en caso de no autorizar su consulta).
- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social (en caso de no autorizar su consulta).
- En caso de tener obligación legal de disponer de él, acreditación de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
- En caso de la presentación de la solicitud por parte de un representante, deberá aportarse la documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna la representación legal.
- La persona solicitante deberá formular las correspondientes declaraciones responsables relativas a los siguientes extremos, que forman parte del modelo de solicitud:
- Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
- Concurrencia de cualquier ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada en este Acuerdo.
- Compromiso de comunicar cuantas solicitudes de subvención tramite en cualquier organismo público, relacionadas con la actividad subvencionada en el presente Acuerdo.
- Ayudas recibidas o solicitadas en concepto de «minimis» durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
- Compromiso de comunicar las ayudas en concepto de «minimis» recibidas de cualquier organismo público.
Declaración responsable de estar exento de la realización del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, previsto en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
- La persona solicitante deberá presentar esta documentación telemáticamente. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su tramitación. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente.
- El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano instructor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
- De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en aquellos supuestos en los que resulte posible, la Administración recabará electrónicamente los documentos relacionados en el apartado 1 a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo oposición expresa de la persona interesada o falta de autorización expresa en lo relativo a los datos tributarios de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
AUTONOMOS DADOS DE ALTA CON ANTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DE 2023
Las ayudas conocidas como Ampliación de la Tarifa Plana estatal, actualmente en vigor para autónomos que desarrollen su actividad en municipios con menos de 5.000 habitantes, seguirán rigiéndose por el Acuerdo de Consejo de gobierno de 17 de mayo de 2016, posteriormente modificado con fecha de 5 de diciembre de 2017 y de 23 de julio de 2019, hasta la finalización de las solicitudes que cumplen su requisitos y se acogieron a la tarifa reducida estatal antes del 1 de enero de 2023 .
Los beneficios en la cotización establecidos en los artículos referidos: 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, seguirán aplicándose, en los mismos términos, a quienes fueran beneficiarios de los mismos antes del 1 de enero de 2023, hasta que se agoten los periodos máximos que tengan en cada caso establecidos para su aplicación.
COMPATIBILIDAD DE ESTAS AYUDAS CON OTRAS
Estas ayudas son incompatibles con las previstas en el programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Ayuda para el Abono de Cuotas de la Seguridad Social, tras capitalizar la prestación por desempleo
Subvenciones consistentes en el abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LA AYUDA?
Quienes hayan capitalizado la prestación por desempleo o cese de actividad en la modalidad de pago único a tanto alzado por su valor actual o capitalización total — certificada por alguna de las oficinas gestoras del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
¿CUÁL ES EL IMPORTE DE LA AYUDA?
- Si el alta es en el Régimen de Autónomos se subvenciona como máximo el 50 % de la cuota mínima de cotización, según la normativa legal anual.
- Si el alta es en el Régimen General se subvenciona el 100 % de lo cotizado a cargo del trabajador/a, según la normativa legal anual.
¿CUÁL ES EL PERÍODO SUBVENCIONABLE?
- El mismo período de tiempo al que hubiera tenido derecho a cobrar la prestación por desempleo en caso de no haberse percibido en su modalidad de pago único, el cual comienza el mismo día del alta en la Seguridad Social (SS) y hasta finalizar el total de días capitalizados.
- A la hora de solicitar el periodo, hay que tener en cuenta que la subvención solo se concede una vez realizados y justificados los pagos mensuales a la Seguridad Social, por lo tanto, es conveniente agrupar los pagos en períodos de 3 a 6 meses.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
- 6 meses desde la fecha de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social.
- La presentación de los documentos de cotización mensual se realizará a medida que el beneficiario vaya realizando el ingreso de sus cuotas mensuales al régimen de la Seguridad Social correspondiente.
El plazo para presentar las solicitudes de bonificación de las cuotas mensuales finaliza a los 6 meses de la mensualidad que se solicita
¿LA AYUDA ES COMPATIBLE CON OTRAS?
- Es compatible con la ayuda a Trabajadores que se constituyan por cuenta propia.
- Es compatible con la ayuda de Fomento del Emprendimiento Colectivo.
- Es incompatible con la ayuda para la Tarifa Cero para Autónomos.
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