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Prevención de Riesgos Laborales

LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Todas las empresas que tengan contratado, al menos, a una persona trabajadora por cuenta ajena o asalariada deberán cumplir con las disposiciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales marcadas por la Ley y esto con independencia del número total de trabajadores y de los servicios prestados por la empresa.

Estas obligaciones corren a cargo del empresario que debe ejecutarlas personalmente o derivarlas a una empresa privada de Prevención de Riesgos Laborales.

El empresario tiene el deber de proteger a sus trabajadores frente a los riesgos laborales, garantizando su salud y seguridad en todos los aspectos relacionados con su trabajo, mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias.
El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención con arreglo a los siguientes principios generales:

-Evitar los riesgos.
-Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
-Combatir los riesgos en su origen.
-Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
-Tener en cuenta la evolución de la técnica.
-Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
-Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
-Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
-Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

El plan de prevención de riesgos laborales es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión, estableciendo la política de prevención de riesgos laborales.

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

El Real Decreto 171/2004, de 30 de enero es el que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Las empresas que cuenten con trabajadores tendrán la Coordinación de Actividades Empresariales incluida en su plan de prevención de riesgos laborales, pero aquellos autónomos o titulares de centros de trabajo, donde concurran distintas empresas a realizar sus tareas, deben contar con un plan de evaluación, actuación y prevención de riesgos que se plasma en el Documento de Coordinación de Actividades Empresariales, que recogerá la figura del coordinador, sus funciones y facultades y sobre todo las medidas que se toman para vigilar y asegurar la seguridad en el centro de trabajo. También se define y detalla la documentación que de debe intercambiar para acreditar que los concurrentes cumplen con la normativa.

Las Comunidades de Propietarios sin Trabajadores, Autónomos desempeñado su actividad en centros de trabajo ajenos o con trabajadores subcontratados deben tener resuelta la CAE.

MULTAS POR INCUMPLIMIENTO

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

  1. Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán: a) Las leves, en su grado mínimo, con multa de 45 a 485 euros; en su grado medio, de 486 a 975 euros; y en su grado máximo, de 976 a 2.450 euros. b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.451 a 9.830 euros; en su grado medio, de 9.831 a 24.585 euros; y en su grado máximo, de 24.586 a 49.180 euros. c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 49.181 a 196.745 euros; en su grado medio, de 196.746 a 491.865 euros; y en su grado máximo, de 491.866 a 983.736 euros.

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