Subvenciones para el empleo en la Comunidad de Madrid 2023

Subvenciones para el empleo en la Comunidad de Madrid 2023

Con el inicio del 2023 la Comunidad de Madrid retoma las ayudas a la contratación que prácticamente desaparecieron con la última reforma laboral. Las ayudas de 2023 se focalizan en los colectivos más vulnerables, jóvenes y mayores, además de incentivar la contratación a los autónomos de su primer trabajador.

A continuación tenéis las líneas de ayudas, seguro que os podréis aprovechar de alguna de ellas. Desde Solución Normativa tramitaremos todas las ayudas, a éxito, por un porcentaje del importe que recibáis, abajo tenéis el botón al formulario de contacto para pedir más información. No olvidéis suscribiros a la newsletter para recibir información sobre las normativas y de todas las nuevas subvenciones y ayudas que salgan.

Línea 1: Incentivos para la contratación indefinida de personas desempleadas de especial atención inscritas como demandantes de empleo en una oficina de empleo de la Comunidad de Madrid.

Cuantía de las ayudas

  • 5.500 € por la contratación indefinida inicial a tiempo completo de cada persona desempleada mayor de 30 años que pertenezca a uno de los siguientes colectivos:
  1. Personas desempleadas de larga duración: inscritas como demandantes de empleo con, al menos, 360 días en los 540 días anteriores a la fecha de su contratación.
  2. Personas trabajadoras retornadas del extranjero a la Comunidad de Madrid.
  • 5.500 € por la contratación indefinida inicial a tiempo completo realizado a personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo y de edad comprendida entre los 45 y 54 años ambos inclusive.
  • 7.500 € por la contratación indefinida inicial a tiempo completo de cada persona desempleada que pertenezca a uno de los siguientes colectivos:
  1. Personas mayores de 30 años que sean desempleadas de muy larga duración: inscritas como demandantes de empleo al menos, 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de su contratación.
  2. Personas mayores de 45 años que sean desempleadas de larga duración: inscritas como demandantes de empleo al menos, 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de su contratación.
  3. Personas mayores de 55 años desempleadas inscritas como demandantes de empleo.
  • 7.500 € por la contratación indefinida inicial a tiempo completo de cada persona desempleada, de cualquier edad y colectivo, que desempeñe su actividad laboral en un centro de trabajo ubicado en un municipio rural de la Comunidad de Madrid de menos de 5.000 habitantes, según la última declaración oficial de cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal, publicada en el año natural anterior a la fecha de contratación.

Las cuantías anteriores se incrementarán con 500 € adicionales cuando la persona contratada sea una mujer o pertenezca al colectivo de personas trans.

Para los autónomos que contraten a su primer empleado, se contempla una ayuda adicional de 2.000 € que se sumará a la cuantía que corresponda de acuerdo con el perfil de la persona contratada.

En los supuestos de contratación a tiempo parcial los importes anteriores se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida. La jornada a tiempo parcial no podrá resultar inferior al 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

Línea 2: Incentivos para la contratación indefinida de personas jóvenes desempleadas.

Cuantía de las ayudas

  • 5.500 € por la contratación indefinida a tiempo completo de cada persona desempleada menor de 30 años que cumpla los siguientes requisitos:
  1. Figurar como persona inscrita en el sistema de Garantía Juvenil, el día inmediatamente anterior a su contratación, en situación de beneficiaria.
  2. Figurar, asimismo, inscrita, 30 días antes a su contratación, como persona desempleada demandante de empleo en alguna de las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid.

Las cuantías anteriores se incrementarán con 500 € adicionales cuando la persona contratada sea una mujer o pertenezca al colectivo de personas trans.

Para los autónomos que contraten a su primer empleado, se contempla una ayuda adicional de 2.000 € que se sumará a la cuantía que corresponda de acuerdo con el perfil de la persona contratada.

En los supuestos de contratación a tiempo parcial los importes anteriores se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida. La jornada a tiempo parcial no podrá resultar inferior al 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

Línea 3: Incentivos para la contratación de personas jóvenes desempleadas mediante un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada.

Cuantía de las ayudas

  • 4.500 € por la contratación a tiempo completo, mediante un contrato para la obtención de la práctica profesional adecuada, de cada persona desempleada menor de 30 años que cumpla los siguientes requisitos:
  1. Figurar como persona inscrita, el día inmediatamente anterior a su contratación, en situación de beneficiaria en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  2. Figurar, asimismo, inscrita, el día inmediatamente anterior a su contratación, como persona desempleada demandante de empleo en alguna de las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid.
  3. Estar en posesión, en el momento de la formalización del contrato, de un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral, en los términos establecidos en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Las cuantías anteriores se incrementarán con 500 € adicionales cuando la persona contratada sea una mujer o pertenezca al colectivo de personas trans.

En los supuestos de contratación a tiempo parcial los importes anteriores se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida. La jornada a tiempo parcial no podrá resultar inferior al 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

Línea 4: Incentivos para la contratación de personas jóvenes desempleadas mediante un contrato formativo de formación en alternancia.

Cuantía de las ayudas

  • 5.500 € por la contratación a tiempo completo, mediante un contrato de formación en alternancia, de cada persona desempleada menor de 30 años que cumpla los siguientes requisitos:
  1. Figurar como persona inscrita, el día inmediatamente anterior a su contratación, en situación de beneficiaria en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  2. Figurar, asimismo, inscrita, el día inmediatamente anterior a su contratación, como persona desempleada demandante de empleo en alguna de las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid.
  3. Carecer de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional regulada en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Las cuantías anteriores se incrementarán con 500 € adicionales cuando la persona contratada sea una mujer o pertenezca al colectivo de personas trans.

En los supuestos de contratación a tiempo parcial los importes anteriores se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida. La jornada a tiempo parcial no podrá resultar inferior al 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

Línea 5: Incentivos para la contratación indefinida mediante la contratación inicial de personas con discapacidad inscritas como demandantes de empleo en una oficina de empleo de la Comunidad de Madrid, y otros colectivos especialmente vulnerables.

Incentivos para la contratación indefinida mediante la transformación de contratos temporales en indefinidos de personas con discapacidad y otros colectivos especialmente vulnerables.

Cuantía de las ayudas

  • 5.500 € por cada contrato indefinido inicial o transformación en indefinido de un contrato temporal de personas con discapacidad que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
  • 7.500 € por cada contrato indefinido inicial de personas con discapacidad que presentan mayores dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, personas con discapacidad procedentes de un enclave laboral, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de trata de seres humanos, víctimas del terrorismo y personas en situación o riesgo de exclusión social.
  • 9.500 € por cada contrato indefinido inicial de personas con discapacidad procedentes de un enclave laboral que presentan mayores dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.

Las cuantías anteriores se incrementarán con 500 € adicionales cuando la persona contratada sea una mujer o pertenezca al colectivo de personas trans.

  • 2.000 € por cada contrato indefinido inicial o transformación de contrato temporal en indefinido de personas con capacidad intelectual límite.

Para los autónomos que contraten a su primer empleado, se contempla una ayuda adicional de 2.000 € que se sumará a la cuantía que corresponda por cada contrato indefinido inicial o transformación en indefinido de un contrato temporal de personas con discapacidad que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, personas con discapacidad que presentan mayores dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, personas con discapacidad procedentes de un enclave laboral, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de trata de seres humanos, víctimas del terrorismo y personas en situación o riesgo de exclusión social.

En los supuestos de contratación a tiempo parcial los importes anteriores se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida. La jornada a tiempo parcial no podrá resultar inferior al 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
Esta exigencia de jornada mínima no será aplicable a las contrataciones realizadas a personas con discapacidad.

solucionnormativa.com
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