El viernes 15 de septiembre se abre el plazo de solicitud de las Ayudas al Comercio Minorista y Artesanos de la Comunidad de Madrid. Estas ayudas facilitaran hasta el 50%, impuestos excluidos, de las inversiones, que los comercios minoristas y artesanos hayan realizado entre el 16 de septiembre del año pasado en los siguientes ámbitos:
a)Obras de ampliación, transformación o nueva apertura de establecimientos comerciales y/o talleres artesanos, considerándose incluidos los almacenes situados en el mismo local, así como la implantación de medidas de ahorro energético por utilización de energías renovables y la introducción de elementos tecnológicos de seguridad y/o la eliminación de barreras arquitectónicas.
b) Adquisición e instalación de equipamiento, maquinaria y mobiliario necesario para el desarrollo de la actividad comercial y/o artesanal. También serán subvencionables los dispositivos de producción de frío mecánico en los vehículos frigoríficos isotérmicos destinados al transporte seguro de mercancías de alimentos perecederos, con exclusión del vehículo.
c) Adquisición e instalación de equipos informáticos o tecnológicos y software, necesarios para el desarrollo de la actividad comercial y artesanal, la gestión empresarial y la implantación y/o actualización de los sistemas y/o soportes dirigidos a la mejora del comercio electrónico y de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en los procesos de negocio.
La inversión mínima subvencionable será de 500€ para Artesanos y de 5.000€ para comercios, impuestos excluidos.
El importe de las ayudas será del 50% de la inversión, impuestos excluidos, con un máximo de 10.000 euros, por solicitante
Las ayudas se concederán hasta que se acabe el importe disponible y se asignaran por orden de solicitud, conviene que no os demoréis en tramitarlas para aseguraos la concesión.
Los destinatarios son PYMES y empresarios individuales que se dediquen a la actividad del comercio o la artesanía, cuyo origen sea cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Podrán acceder también a la condición de beneficiario las comunidades de bienes que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que motiven la concesión de la subvención.
En el caso del sector comercial, deberán desarrollar su actividad en un establecimiento físico abierto al público destinado a la venta minorista ubicado en la Comunidad de Madrid.
En el caso del sector artesano, deberán tener el taller en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
La actividad económica de los comercios debe estar incluida dentro de las siguientes agrupaciones del Impuesto de Actividades Económicas (IAE):
641. Comercio minorista de frutas y verduras.
642. Comercio minorista de carnes, huevos, caza y granja.
643. Comercio minorista de pescados.
644. Comercio minorista de pan, pasteles, confitería, lácteos.
645. Comercio minorista de vinos y bebidas.
646.1, 646.2, 646.3 646.7, 646.8.-Comercio minorista labores tabaco y artículos para fumadores.
647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.
651. Comercio minorista de textil y calzado.
652.2, 652.3, 652.4.-Comercio minorista productos droguería, perfumería, plantas y hierbas, herbolarios.
653. Comercio minorista muebles (excl. oficina), ferretería, aparatos de uso domés- tico, materiales de construcción, bricolaje, otros artículos hogar.
654.1, 654.3, 654.4, 654.5.-Comercio minorista vehículos terrestres, aéreos, fluviales y marítimos, maquinaria.
654.2. Comercio minorista accesorios y recambios vehículos.
654.6. Comercio minorista cubiertas y cámaras de aire.
656. Comercio minorista bienes usados.
657. Comercio minorista instrumentos de música y accesorios.
659.1. Comercio minorista sellos, monedas, medallas, artículos coleccionista.
659.2. Comercio minorista muebles y máquinas de oficina.
659.3. Comercio minorista aparatos médicos, ortopédicos.
659.4. Comercio minorista libros, periódicos, revistas. Comercio minorista artículos joyería, relojería, bisutería.
659.5. 659.6. Comercio minorista juguetes, artículos de deporte, armas.
659.7 Comercio minorista semillas, abonos, flores y plantas.
El repertorio de actividades y oficios artesanos subvencionables son:
-Repostero.
-Curtidor.
-Repujador.
-Marroquinero.
-Guarnicionero.
-Botero.
-Productos del calzado de artesanía y a la medida.
-Peletero.
-Tonelero.
-Tornero.
-Bastonero.
-Taraceador/marquetero.
-Modelista.
-Constructor de muebles y otros objetos de mimbre, junco, caña y otras fibras.
-Ebanista.
-Sillero.
-Restaurador de muebles.
-Decorador de muebles y otros elementos de madera.
-Tallista.
-Dorador.
-Barnizador/lacador.
-Tapicero de muebles.
-Pirograbador.
-Elaborador y manipulador de papel y cartón.
-Fabricante de flores artificiales.
-Litógrafo.
-Grabador.
-Encuadernador.
-Joyero.
-Platero.
-Orfebre.
-Batihoja.
-Tallista de materias nobles.
-Constructor de instrumentos de cuerda.
-Constructor de instrumentos de viento.
-Constructor de instrumentos de percusión.
-Organero.
-Manufacturero de juguetes.
-Manufacturero de muñecos.
-Damasquinador.
-Relojero.
-Abaniquero.
-Fabricante de pipas.
-Taxidermista.
-Lapidero.
-Sastre o modisto.
-Bisutero.
-Engastador.
-Sombrerero.
-Decorador de telas.
-Pintor-decorador de vidrio, cerámica y porcelana.
-Metalistero artístico.
-Lampistero artístico.
-Manipulador de flor natural prensada/seca.
-Manipulador/tallista de materiales diversos.
-Costurero/zurcidor.
-Grabador de metal.
-Constructor de objetos de madera.
-Reparador de relojes.
-Estucador/pintor-decorador de estuco.
Los solicitantes deben estar dados de alta en el IAE en el establecimiento o taller artesano donde va a llevarse a cabo la inversión para la que se solicita la subvención, en fecha anterior a la presentación de la solicitud.
En el caso de ser personas físicas, deben además estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.
Que no estén incursas en las prohibiciones previstas en la normativa de Subvenciones.
Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, y con la Comunidad de Madrid, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
Gestionamos en vuestro nombre las ayudas y subvenciones con un modelo a éxito, que no supondrá coste alguno en el caso de que no se conceda la ayuda o subvención solicitada. Los honorarios por la gestión serán del 20% del importe obtenido y se regulan con el acuerdo que podréis descargar en el siguiente enlace: Acuerdo Gestión Subvenciones
Además de esta subvención también tenéis disponibles actualmente las de contratación, con hasta 8.000€ por contrato nuevo indefinido, la de conciliación con 2.500€ por cada trabajador que ya esté en plantilla y el Kit Digital con ayudas entre 2.000 y 12.000€.
Usar el botón de contacto para que os resolvamos cualquier duda, estamos a vuestra disposición.
Fernando Sedeño Tlf. +34 693 774 615
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