Las medidas preventivas adecuadas que hasta ahora se han llevado a cabo en las empresas, respecto al uso de mascarillas, con carácter general dejan de ser obligatorias en el entorno laboral en base a lo establecido en el R.D. 286/2022.
CRITERIOS LEGALES:
• Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
• Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. (Deroga Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero)
CRITERIO TÉCNICO:
• PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL SARS-CoV-2. Ministerio de Sanidad
CONTENIDO:
1. USO NO OBLIGATORIO CON CARÁCTER GENERAL EN CENTROS DE TRABAJO/EMPRESAS. Conforme a lo indicado por el R.D. 286/2022; En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas.
2. USO OBLIGATORIO EN DETERMINADAS ACTIVIDADES Como excepciones a la regla general enumerada en el párrafo anterior, la nueva norma indica que será obligatorio el uso de mascarillas en los siguientes centros y actividades:
a) En los centros, servicios y establecimientos sanitarios, según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
b) En los centros socio-sanitarios, las personas trabajadoras, y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.
c) Las personas trabajadoras (también cuando los utilicen como pasajeros) de los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.
NOTA La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:
a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.»
3. USO DE MASCARILLAS EN OTRAS SITUACIONES
Indicar que, dado que sigue vigente la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (sus apartados 1 y 2 del artículo 6 son los que quedan actualizados por el nuevo RD 286/2022) se deberán seguir adoptando las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, recomendándose la utilización de mascarillas exclusivamente en:
a) En las tareas realizadas en cualquier puesto de trabajo en las que se permanezca a menos de 1,5 metros de distancia de otra persona sin mascarilla, y sin barreras físicas interpuestas.
b) En los Lugares de Trabajo en los que no se disponga de una ventilación suficiente y adecuada a su ocupación.
Algunos ejemplos:
• Trabajos en proximidad de clientes (< 1,5 m): peluquerías, clínicas de estética,…
• Zonas comunes (comedores, salas de descanso, salas de reuniones…) donde no se pueda respetar la distancia interpersonal (<1,5 m) y una correcta ventilación • Desplazamientos en vehículos compartidos… Atendiendo a la responsabilidad personal en el cumplimiento de las medidas para evitar contagios, en especial para proteger a los compañeros más vulnerables, si algún trabajador presenta sintomatología compatible con Covid-19 (secreción nasal, dolor de garganta, dolor de cabeza, fiebre, tos, etc.) debe hacer uso obligatorio de mascarilla. La misma medida, uso obligatorio de mascarilla, será de aplicación a los contactos estrechos de personas positivas.><1,5 m) y una correcta ventilación
• Desplazamientos en vehículos compartidos…
Atendiendo a la responsabilidad personal en el cumplimiento de las medidas para evitar contagios, en especial para proteger a los compañeros más vulnerables, si algún trabajador presenta sintomatología compatible con Covid-19 (secreción nasal, dolor de garganta, dolor de cabeza, fiebre, tos, etc.) debe hacer uso obligatorio de mascarilla.
La misma medida, uso obligatorio de mascarilla, será de aplicación a los contactos estrechos de personas positivas.
4. USO RESPONSABLE DE PERSONAL VULNERABLE EN ÁMBITO LABORAL
En los centros de trabajo, al margen de lo anteriormente expuesto, se recomienda para todas las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección por COVID-19 que se mantenga el uso de mascarilla en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros. Vulnerables para COVID-19: personas de 60 años o más, inmunodeprimidos por causa intrínseca o extrínseca y embarazadas.
Fernando Sedeño Tlf. +34 693 774 615
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