El 12 de mayo de 2021, se publicaron en el BOE las condiciones a través de las cuáles una empresa o un autónomo puede solicitar una quita de su préstamo ICO por CoVid a su entidad financiera, que debe estar adherida al Código de Buenas Prácticas.
Para poder aplicar esta quita la empresa debe comunicarse con su entidad para hacer dicha solicitud.
Además de la quita se han aprobado un par de medidas previas para facilitar la renegociación de la deuda de estas empresas en dificultades:
-Extender el plazo de amortización de los créditos avalados hasta doce años
-Mantener el aval cuando los créditos se conviertan en préstamos participativos (dependientes de los beneficios obtenidos por el prestatario-financiado).
Por lo que respecta a la quita de los créditos ICO concedidos, la reducción podrá ser:
– Del 50% del importe avalado, siempre que la facturación del autónomo o empresa durante el ejercicio 2020 fuera al menos un 30% inferior al ejercicio anterior
– De hasta 75% del importe avalado si la caída de facturación en 2020 fue superior al 70%.
En ambos casos la cuenta de pérdidas y ganancias tendrá que haber presentado un resultado negativo después de impuestos en el año 2020.
¿Qué hace falta para solicitar la quita?
-Declaración responsable sobre las operaciones financieras mantenidas con el resto de las entidades financieras y los siguientes requisitos:
- Que el deudor haya realizado la correspondiente solicitud.
- Que no esté en mora (impagada más de 90 días) ni la operación avalada por el ICO, ni ninguna de las restantes financiaciones que tenga el cliente, otorgada por la entidad financiera.
- Que el deudor no conste en los ficheros de Central de Información de Riesgos del banco de España (CIRBE) en situación de morosidad a la fecha de la solicitud.
- Que por la entidad bancaria no se haya realizado comunicación a la entidad que concediera el aval ningún impago sobre la operación avalada con el deudor a la fecha de la solicitud de la ampliación del vencimiento.
- Que el deudor no esté en procedimiento concursal.
- Que la operación avalada, se haya formalizado antes de la fecha 11 de mayo de 2021, fecha en la cual se adoptó el acuerdo en el consejo de ministros.
- Que se cumpla con la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea por parte del deudor.
- Que el deudor no haya sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, ni por delitos de frustración de la ejecución, insolvencia punible o alzamiento en los que uno de los sujetos perjudicados haya sido la Hacienda Pública.
- Que la facturación, entendida como volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el modelo fiscal anual correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalente, tanto para empresas como para autónomos de Acuerdo con el régimen que se aplique haya caído un mínimo del 30 % en 2020 con respecto a 2019.
- El plazo máximo para la ejecución de los Acuerdos de reducción de deuda y comunicación de las transferencias a ICO, CESCE o CERSA será el 1 de diciembre de 2022.
Desde Solución Normativa también facilitamos todos estos los trámites a las empresas que deseen beneficiarse de estas ventajas, para más información contactarnos sin compromiso. Disponéis de más información en nuestra sección de Subvenciones.
Fernando Sedeño Tlf. +34 693 774 615
e-mail: fsedeno@solucionnormativa.com