La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo habilita al SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias) como la Unidad de Inteligencia Financiera de España, siendo único en todo el territorio nacional. El Sepblac es, asimismo, Autoridad Supervisora en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

La Ley establece determinadas categorías de personas y entidades que, por motivo de su actividad, ostentan la condición de sujetos obligados en materia de diligencia debida, información y medidas de control interno.

Entre la duiligencia debida se encuenta la de identificar al titular real y adoptar medidas adecuadas a fin de comprobar su identidad con carácter previo al establecimiento de relaciones de negocio.

Los sujetos obligados comunicarán, por iniciativa propia, al Sepblac cualquier hecho u operación, incluso la mera tentativa, respecto al que, tras el proceso estructurado de examen especial al que se refiere el artículo 17 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, exista indicio o certeza de que está relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Las medidas de control interno se centran en que los sujetos obligados han de aprobar por escrito y aplicar políticas y procedimientos adecuados en materia de diligencia debida, información, conservación de documentos, control interno, evaluación y gestión de riesgos, garantía del cumplimiento de las disposiciones pertinentes, comunicación y admisión de clientes, con objeto de prevenir e impedir operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

La implantación de la normativa implica la designacion ante el SEPBLAC de un representante por parte de la empresa y organizar un organo de control interno. También deben tener y ponerlo a disposición del SEPBLAC, un manual de prevención del blanqueo y mantenerlo actualizado. Este manual deberá ser objeto de un examen externo anual por un experto. Aquellos sujetos obligados, cuyo volumen de negocios anual exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual exceda de 43 millones de euros deberán contar, además, con una unidad técnica experta en la materia.

Por último los sujetos obligados deben adoptar medidas para que sus empleados tengan conocimiento de las exigencias derivadas de la Ley 10/2010. A tal efecto, aprobarán un plan anual de formación en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo en los términos establecidos en el artículo 39 del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

A continuación encontraréis el resumen de los sujetos a los que la Ley en su artículo 2 obliga a cumplir con la normativa:

a) Las entidades de crédito.
b) Las entidades aseguradoras.
c) Las empresas de servicios de inversión.
d) Las sociedades gestoras y las sociedades de inversión.
e) Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
f) Las gestoras capital-riesgo.
g) Las sociedades de garantía recíproca.
h) Las entidades de dinero electrónico.
i) Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.
j) Los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.
k) Los intermediarios en la concesión de préstamos o créditos.
l) Los promotores inmobiliarios y agencias de compraventa o arrendamiento.
m) Los auditores de cuentas, contables externos y asesores fiscales.
n) Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
ñ) Los abogados y procuradores.
o) Los representantes legales de otras personas jurídicas.
p) Los casinos de juego.
q) Los joyeros y compraventas de metales preciosos.
r) Los corredores de arte y anticuarios.
s) Las personas que comercializan bienes con oferta de restitución posterior.
t) Las empresas de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.
u) Las administraciones de loterías, apuestas, concursos, bingos y máquinas recreativas.
v) Las personas físicas que realicen movimientos de medios de pago internacionales.
w) Las fundaciones.
x) Los gestores de sistemas de pago.
y) Los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual y de custodia de monederos electrónicos.

Desde Solución Normativa resolvemos vuestras necesidades de Prevención de Blanqueo de Capitales de forma muy amigable para que cumplais con la normativa, consúltanos y te faciltamos más infomación.

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